SEGURO SOCIAL. HORAS EXTRAS SISTEMATICAMENTE TRABAJADAS.
Del texto de los artículos 18 de la Ley del Seguro Social, antes y después de su reforma publicada el 31 de diciembre de 1970, 82 y 84 de las Leyes Federales del Trabajo anterior y vigente y 123 constitucional, apartado A), fracciones I y XI, se desprende que cuando el trabajador labora sistemática y normalmente horas extraordinarias, en exceso del máximo permitido, no se está en rigor frente a un caso de horas extras, sino frente a un caso de prolongación de la jornada ordinaria, por lo que independientemente de la manera como ese tiempo extraordinario sea o deba ser retribuido, debe considerarse que forma parte del salario ordinario del trabajador, para los efectos de determinar el grupo de cotización que le corresponde en el régimen de seguridad social. Pues si el trabajador ordinaria y sistemáticamente labora tiempo extraordinario (independientemente de las consecuencias laborales que ello pueda tener), es claro que cuenta con el total de la retribución que percibe, para sufragar sus gastos y los de su familia, y sería injusto que, en caso de subsidio o pensión, se le concediesen esas prestaciones mermadas, o sea, por debajo de lo que tiene derecho a esperar conforme a su salario ordinario, lo que no sucede cuando las horas extras se laboran sólo dentro de los márgenes legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256039-237721cf/seguro-social-horas-extras-sistematicamente-trabajadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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