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HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO ENCAJA DENTRO DEL CONCEPTO DE SALARIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970 VIGENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Tercera Parte; Pág. 23

Aun cuando el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 vigente (concordante con el artículo 84 de la anterior), establece que el salario es la retribución que debe pagar el patrono al trabajador por su trabajo y el artículo 84, también de la ley vigente (concordante con el artículo 86 de la anterior), previene que el salario se integra, independientemente de los conceptos específicos que en el propio precepto se señalan, con cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, resulta evidente que tales prevenciones en manera alguna conceptúan como parte integrante del salario los pagos hechos al trabajador por la prestación de servicios en tiempo extraordinario. Este criterio de interpretación, sustentado reiteradamente por esta Segunda Sala, actualmente está corroborado por el artículo 32, inciso f), de la nueva Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de marzo de 1973, que expresamente previene que no se tomarán en cuenta, como parte integrante del salario, para los efectos de la cotización al régimen de seguridad social obligatorio, los pagos hechos por tiempo extraordinario de servicios, salvo cuando éstos se hubieran pactado en forma de tiempo fijo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238447-09a30d39/horas-extraordinarias-de-trabajo-su-pago-no-encaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3837/74. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 8 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 60, Tercera Parte, página 43, tesis de rubro "HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO ENCAJA DENTRO DEL CONCEPTO DE SALARIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".

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