SEGURO SOCIAL. AFILIACION POR REGULARIZACION.
Si el representante del instituto acepta, por no controvertir en su contestación a la demanda la existencia del hecho, que el trabajador estaba cotizando con anterioridad al accidente y que existe acuerdo del Consejo Técnico apoyado en otro diverso, relativo a la regularización de la empresa, como se acredita, además, con la resolución que obra en autos del expediente de inconformidad, del que se desprende que se acepta la solicitud de la inconforme con base en el acuerdo diverso ya citado, y en consecuencia quedan firmes las inscripciones y las modificaciones de salario, aquellas a partir de la fecha real del ingreso al trabajo, dentro de las que se comprende al trabajador accidentado y aparece también de la copia de la cédula correspondiente cuando se verificó el ingreso del trabajador, es indudable que resultan inconsistentes los razonamientos de la sentencia para declarar la validez de la resolución impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256053-1f6fb37c/seguro-social-afiliacion-por-regularizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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