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Modo: Corpus Pro

PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA. HORARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 42

Las medidas que para la observancia del horario impuesto a las peluquerías y salones de belleza, que acordó el presidente municipal de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas, no violan garantías, pues constituyen aplicación de prevenciones del reglamento expedido por el Congreso del Estado de Tamaulipas, en el Decreto 315 de 23 de noviembre de 1938, publicado el 31 del siguiente diciembre, toda vez que fue declarado constitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de septiembre de 1972.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256094-5f480185/peluquerias-y-salones-de-belleza-horario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 499/72. Francisco Torres. 1o. de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "HORARIO DE PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA.".

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