PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA, REGLAMENTO PARA LAS. NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 4o. DE LA CARTA MAGNA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).-
No es violatorio del artículo 4o. constitucional este reglamento, expedido por el Congreso del Estado de Tamaulipas, porque no prohíbe que el particular se dedique a la actividad o a la profesión de peluquero. Lo que hace es reglamentar las horas de funcionamiento de los establecimientos relativos y las cuotas que deben observarse en sus distintas categorías. Este reglamento no es violatorio de la libertad de trabajo a que se contrae el artículo 4o. de la Constitución Federal, porque es facultad del legislador dictar las disposiciones a que deben someter su actividad quienes presten servicio al público, tanto para regularla en favor de la colectividad, como para ejercer el debido control sobre los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902704-524ace69/peluquerias-y-salones-de-belleza-reglamento-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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