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Modo: Corpus Pro

PELUQUERIAS, ORDEN PARA QUE SE CIERREN LOS DOMINGOS, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CONTRA ELLA NO PROCEDE LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3718

La disposición dada por el gobernador del Estado de Tamaulipas, para que permanezcan cerradas todas las peluquerías los domingos, a nadie puede causar perjuicios por tratarse de una disposición general, que no puede decirse haya sido dictada para proteger a unos cuantos, y no porque el público no reciba los servicios de los peluqueros, en dichos días, se le va a privar de ellos; puesto que puede ocurrir en cualquier otro día de la semana, ni puede alegarse que se pierda la clientela, y no perdiéndose ésta, no se resiente perjuicio alguno. En consecuencia, debe negarse la suspensión contra el referido acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383148-a27a034f/peluquerias-orden-para-que-se-cierren-los-domingos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5526/34. Galindo Manuel y coags. 27 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza Trigo.

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