PELUQUERIAS, CIERRE DE LAS, EN LOS DIAS DE DESCANSO (LEGISLACION DE LA BAJA CALIFORNIA).
Si por virtud de un convenio celebrado entre propietarios y oficiales de las distintas peluquerías establecidas en Tijuana, B.C., entre los que figuran los quejosos, se determinó que sería obligatorio el cierre dominical de tales establecimientos, no habiendo estado conformes los referidos quejosos, con el acuerdo respectivo, de cierre en los domingos y días de fiesta nacional, debe decirse que el acto que se reclama no es negativo, sino positivo porque en realidad tiene el efecto de que no se abran las peluquerías; pero debe negarse la suspensión, confirmando la interlocutoria del inferior, ya que la orden reclamada tiene su origen en el mencionado convenio celebrado y firmado por los ahora quejosos, y si estuvieron conformes en celebrarlo en los términos en que lo hicieron estableciendo en él que sería obligatorio el cierre dominical, es de concluirse que no les perjudica, y si se concediera la suspensión, se le darían efectos restitutorios, que no son propios de la resolución incidental, sino de la del fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808310-6210b52f/peluquerias-cierre-de-las-en-los-dias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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