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Modo: Corpus Pro

PELUQUERIAS, DESCANSO DOMINICAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 319902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1929

Las peluquerías del Estado de Puebla atendidas única y exclusivamente por sus propietarios, que sean miembros de la unión amparada, contra el decreto que establece el descanso obligatorio, pueden abrir y trabajar los domingos, al amparo de dicha ejecutoria, por lo que es fundada la queja contra las molestias y perturbaciones en esas actividades, por constituir un desacato la ejecutoria de amparo respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319902-9f6ad1d8/peluquerias-descanso-dominical-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 534/49. "Unión de Pequeños Propietarios de Peluquerías Libres, de la Ciudad de Puebla". 25 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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