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Modo: Corpus Pro

EJECUCION FISCAL, PROCEDIMIENTO DE. NO PUEDE CONTINUARSE SI EXISTE UNA OPOSICION NO RESUELTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 38

El artículo 757 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal prevé diversos supuestos, entre ellos la prescripción, que funda la oposición a la ejecución a que se refiere el artículo 752 de la misma ley, pero entre ellos no se encuentran diversos motivos como la duplicidad o triplicidad de cuentas, la confusión de cuentas por predios diversos y la apertura de cuentas por fincas que no pertenecen al directamente agraviado, y, en tal supuesto, las responsables no pueden realizar un nuevo procedimiento, sin que antes quede resuelta la oposición, y no simplemente enviada a la autoridad competente, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 8o. constitucional, pues no puede decirse que se está en el caso a que se refiere el artículo 757 de la ley invocada, y por lo mismo, resulta infundada la determinación del Juez en que sobresee en el juicio con fundamento en la fracción XV del artículo 73 en relación con el 74, fracción III, de la Ley de Amparo, debiendo primeramente la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal resolver las oposiciones presentadas, antes de iniciar las autoridades un nuevo procedimiento de ejecución, ya que la oposición del promovente podría tener por efecto establecer una situación diversa a la que se tomó como origen para llevar a término ese procedimiento; debiendo advertirse, además, que resulta también infundado el argumento del Juez para sobreseer con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, puesto que el simple envío de los escritos correspondientes no entrañan la resolución a las peticiones formuladas, en los términos del precitado artículo 8o. constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256133-d859fb21/ejecucion-fiscal-procedimiento-de-no-puede-continuarse-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 277/72. Serapio Díaz. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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