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Modo: Corpus Pro

OPOSICION A LA EJECUCION FISCAL. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTARLA ANTES DE ACUDIR AL JUICIO FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 453

El artículo 757 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal enumera los casos en que es procedente la oposición a la ejecución fiscal, entre los cuales no está incluido el de extinción del crédito por subsidios concedidos por el Ejecutivo de la Unión, como en el presente caso, por lo que en tales condiciones no estuvo el quejoso obligado a agotar la oposición a la ejecución fiscal antes de acudir al juicio fiscal. Es claro que el subsidio otorgado exclusivamente para aplicarse al pago del crédito, puede extinguirlo, pero tal causa de extinción no es jurídicamente un pago, porque es lo entregado de lo debido, por el deudor o por un tercero, pero no por el mismo acreedor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316582-b0f8c0db/oposicion-a-la-ejecucion-fiscal-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1061/55. Salvador Zuberaín. 14 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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