OPOSICION A LA EJECUCION FISCAL. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTARLA ANTES DE ACUDIR AL JUICIO FISCAL.
El artículo 757 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal enumera los casos en que es procedente la oposición a la ejecución fiscal, entre los cuales no está incluido el de extinción del crédito por subsidios concedidos por el Ejecutivo de la Unión, como en el presente caso, por lo que en tales condiciones no estuvo el quejoso obligado a agotar la oposición a la ejecución fiscal antes de acudir al juicio fiscal. Es claro que el subsidio otorgado exclusivamente para aplicarse al pago del crédito, puede extinguirlo, pero tal causa de extinción no es jurídicamente un pago, porque es lo entregado de lo debido, por el deudor o por un tercero, pero no por el mismo acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316582-b0f8c0db/oposicion-a-la-ejecucion-fiscal-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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