Corpus
Modo: Corpus Pro

OPOSICION, RECURSO DE. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384279 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 752

Si el demandante no impugnó en sí la ejecución del cobro que se le hizo, no tenía la obligación de agotar previamente a la interposición de su demanda el recurso de oposición a que se refiere el artículo 757 de la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal; ya que claramente se advierte que lo que impugna el quejoso, es la resolución por la cual se le pretende cobrar una cantidad mayor de la legalmente causada, de acuerdo con la fecha en que, según él, inició sus actividades mercantiles en el negocio de su propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384279-86d02e21/oposicion-recurso-de-caso-en-que-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 38/52. Tesorería del Distrito Federal (Enrique Herrera Dorantes). 6 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Angel González de la Vega.

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