OPOSICION, RECURSO DE. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTARLO.
Si el demandante no impugnó en sí la ejecución del cobro que se le hizo, no tenía la obligación de agotar previamente a la interposición de su demanda el recurso de oposición a que se refiere el artículo 757 de la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal; ya que claramente se advierte que lo que impugna el quejoso, es la resolución por la cual se le pretende cobrar una cantidad mayor de la legalmente causada, de acuerdo con la fecha en que, según él, inició sus actividades mercantiles en el negocio de su propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384279-86d02e21/oposicion-recurso-de-caso-en-que-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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