ACLARACION DE SENTENCIA. TERMINO PARA EL AMPARO.
De acuerdo con el contenido de los artículos 225 y 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el auto que resuelva sobre la aclaración de una sentencia se reputará parte de ésta, y la aclaración o adición interrumpen el término para apelar. Ahora bien, aplicando estas reglas supletoriamente al juicio de amparo, es de concluirse que si se pide aclaración de la sentencia reclamada, ello interrumpe el término para pedir el amparo, sea cual fuere el resultado de la petición, pues de no aceptarse éste criterio, el resultado práctico sería inducir a los litigantes a promover simultáneamente la aclaración y el amparo, con detrimento de la expedita administración de justicia, pues para evitar el riesgo de que el amparo fuera inoportuno, tendría que promoverse desde luego. Y en caso de que procediera la aclaración, ello podría afectar o entorpecer el curso del amparo. Y, en todo caso, como los recursos y medios de defensa no deben ser considerados como laberintos o trampas procesales, que entorpezcan la defensa de los derechos de los afectados, sino básicamente como medios para resolver sus pretensiones mediante el estudio legal de sus méritos y fundamentos, la procedencia de los recursos y medios de defensa, incluido el juicio de amparo, en casos que cuando menos serían dudosos, deben ser tratadas de manera que más bien tiendan a examinar el fondo de las cuestiones planteadas, que a desechar los recursos y juicios, o a provocar la duplicación procesal ad cautelam, por parte de los litigantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256179-8803ed34/aclaracion-de-sentencia-termino-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA INTERPONER LA REVISIÓN.- (2)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA INTERPONER LA REVISIÓN. (2a. VII/99)
- ACLARACION DE SENTENCIA, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO EN CASO DE. (I.9o.C.2 K)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA SOLICITAN LAS PARTES EN EL JUICIO, POR CARECER DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA. (XX.2o.31 K)
- IMPROCEDENCIA DE AMPARO. OPERA CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA ESTANDO PENDIENTE DE RESOLUCION LA ACLARACION DE LA MISMA. (VI.2o.72 K )
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA SUJETA A ESA INSTITUCIÓN PROCESAL, INICIA A PARTIR DEL (P./J. 9/2013 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis