IMPORTACION. PAPEL DIELECTRICO. FRACCION ARANCELARIA APLICABLE.
Para que el papel crepé dieléctrico pueda quedar comprendido en la fracción arancelaria, 48.05.A.001, es indispensable que se llenen todos y cada uno de los requisitos que en ella se señalan; por lo que si falta alguno de ellos, ya no puede quedar comprendido dentro de esa fracción arancelaria, sino en la 48.05.A.003, por señalar claramente "Rizado (crepé)", excepto lo comprendido en aquella fracción; esto es, si conforme a esa fracción falta un requisito, cabe entender que ya pasa la mercancía importada a quedar dentro de la propia fracción 48.05.A.003. Esto es así, en primer lugar, porque la aplicación de las fracciones arancelarias es de estricto derecho y, en segundo lugar, porque no tendría objeto que en las fracciones arancelarias se fijaran requisitos mínimos y máximos que debe llenar la mercancía importada, pues si se permitiera que a una mercancía le faltara uno de esos requisitos y a pesar de ello quedara comprendida dentro de una fracción arancelaria, el señalamiento de esos requisitos no tendría caso, ya que bastaría que una mercancía tuviera la calidad de papel "rizado crepé dieléctrico", para que le fuera aplicable la mencionada fracción, sin ver si tenía las demás especificaciones exigidas. El papel de acuerdo con la fracción arancelaria 48.05.A.001, debe presentar una tensión mínima de "3,5 kilogramos por centímetro cuadrado", y si el papel importado presenta una tensión menor, no llena todas las especificaciones requeridas para quedar comprendido dentro de la fracción arancelaria 48.05.A.001. Por tanto, todo tipo de papel rizado crepé, aun el dieléctrico, puede quedar comprendido en la fracción arancelaria 48. 05.A.003, cuando no se han llenado todos los requisitos exigidos por la fracción arancelaria 48.05.A.001.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256190-3d260ab1/importacion-papel-dielectrico-fraccion-arancelaria-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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