AGRAVIOS, AMPLIACION DE.
El tribunal de alzada no debe hacerse cargo de la ampliación de agravios que el recurrente lleva a efecto, cuando el escrito que la contiene se presentó fuera del término que para interponer la revisión concede el artículo 86 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256227-0e34ab7d/agravios-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión RA-89/72. Gabriel Sil Ortiz. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Jurisprudencia relacionada
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