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AGRARIO. ARRENDAMIENTO DE PARCELAS EJIDALES. AUDIENCIA PREVIA PARA EL ARRENDATARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 17

Es de indicarse que los artículos 38, 208 y 209 del Código Agrario, que en su parte relativa establecen: "Artículo 38. Son atribuciones del secretario de Agricultura y Fomento: ... IV. Aprobar los contratos que sobre frutos, recursos o aprovechamientos pueden legalmente celebrar los ejidos y las comunidades con terceras personas entre sí; ... Artículo 208. La explotación comercial o industrial de los recursos no agrícolas ni pastales o forestales de los ejidos, podrá efectuarse por terceros, previo contrato aprobado por la asamblea general de ejidatarios y por la Secretaría de Agricultura ... Artículo 209. Los contratos que los ejidos celebren con terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto por éste código, podrán formularse hasta por un año y podrán renovarse si hay conformidad de la mayoría de los ejidatarios expresada en asamblea general y autorización de la Secretaría de Agricultura", se refieren a contratos celebrados por los ejidos o comunidades, esto es, por núcleos de población; pero no a los celebrados individualmente, como lo es el contrato de arrendamiento de la parcela para la explotación de barro que celebra el arrendatario quejoso con el ejidatario tercero perjudicado, por lo que en caso de que se ordene que se prive de la posesión que disfruta de la parcela al arrendatario, es de considerarse que al efecto se le debe respetar la garantía de previa audiencia en el procedimiento correspondiente, sin que pueda estimarse que queda cumplida por el hecho de que la Dirección General de Asuntos Agrarios y Colonización hubiere enviado un oficio al quejoso, si en ese documento se ordena la desocupación de las parcelas a los detentadores del usufructo parcelario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256271-c1a6fe4d/agrario-arrendamiento-de-parcelas-ejidales-audiencia-previa-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 721/71. J. Leonor Pichardo. 11 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PARCELAS EJIDALES. GARANTIA DE AUDIENCIA AL ARRENDATARIO.".

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