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Modo: Corpus Pro

MILITARES AUXILIARES, BAJA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 54

Si un militar auxiliar solicitó lisa y llanamente su baja como integrante del Ejército Mexicano, al aceptarse su solicitud y por tratarse de un militar auxiliar, debió concedérsele, en los términos establecidos por el artículo 138, fracción II, inciso c), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de 18 de marzo de 1971, publicada en el Diario Oficial de 15 de abril del año citado, otorgándole el beneficio a la compensación que al respecto provee el inciso f) del dispositivo legal citado, siempre y cuando hubiere prestado el tiempo mínimo de servicios que el propio inciso f) establece; ello es así, dado que la redacción del precepto legal invocado no permite otra interpretación a la ya apuntada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256302-03ca1029/militares-auxiliares-baja-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-254/72. José Luis Cuevas López. 24 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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