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MILITARES. BAJA VOLUNTARIA. QUIENES LA SOLICITAN NO TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS QUE COMO TALES LES CORRESPONDERIAN.

Clave: I.4o.A.189 A · Registro digital (IUS): 199336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 762

En el caso de que un militar solicite de manera voluntaria la baja de las fuerzas armadas, pierde el derecho a la compensación establecida en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que por virtud de dicha baja, dejó de pertenecer a la institución en la que laboraba y con ello quedó fuera de las regulaciones respectivas, pues de conformidad con el último párrafo del invocado numeral, la baja voluntaria implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios, ostentándose así como civil al reclamo de los beneficios que como militar le correspondían en el tiempo en que prestó sus servicios.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199336-f4a420a9/militares-baja-voluntaria-quienes-la-solicitan-no-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2454/96. Vicente David Parra González. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.

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