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MILITARES PROCESADOS, INDEBIDA BAJA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 51

Por la concesión del amparo por la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, la situación del quejoso de no poder cumplir con sus obligaciones militares tiene que considerarse imputable sólo a la Secretaría de la Defensa Nacional. En estas condiciones es de admitirse que indebidamente al demandante se le impidió continuar prestando sus servicios, de ahí que no estuviese en el supuesto que previene el artículo 138, fracción II, inciso D), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que establece: "Artículo 138. La baja del Ejército o de la Fuerza Aérea es la separación definitiva de los miembros de dichas instituciones, y procederá por ministerio de ley o por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, en los siguientes casos: II. Procede por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional: D) Tratándose del personal de tropa, además de las causas señaladas en los incisos que anteceden, podrá ser dado de baja por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezca, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional. En ambos casos siempre será oído en defensa el afectado ...".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254304-8c2fd8d0/militares-procesados-indebida-baja-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 421/75. Rafael Pérez Torres. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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