MILITAR, BAJA POR ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD.
El artículo 138, fracción II, inciso D), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, determina que la baja de los miembros de dichas instituciones procederá por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, entre otros casos por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causas no imputables a la secretaría. Pero si el quejoso no se encuentra en situación de poder cumplir con sus obligaciones militares, por encontrarse privado de su libertad personal, mediante alguna de las formas de restricción de la libertad personal dictada por la autoridad respectiva, dicha situación no se debe a causas imputables a él, si a la fecha del acto reclamado, no existe sentencia que lo condene.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253631-ea8338b1/militar-baja-por-encontrarse-privado-de-su-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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