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MILITAR. BAJA POR ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 57

Conforme al artículo 138, fracción II, inciso D), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la baja de los miembros de dichas instituciones procederá por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, entre otros casos, por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causas no imputables a la secretaria. Si bien es cierto que el quejoso no se encuentra en situación de poder cumplir con sus obligaciones militares, por encontrarse privado de su libertad personal mediante auto de formal prisión que le dictara la autoridad judicial del orden común del ramo penal, también es cierto que dicha situación no se debía a causas a él imputables, pues a la fecha del acto reclamado no se encontraba dictada sentencia firme que lo condene. Ahora bien, la expresión "por colocarse", referida al sujeto de la baja, implica que debe mediar una conducta del militar, positiva o negativa, que le sea imputable. En el caso, el quejoso se encuentra procesado, mas no ha sido establecida aún su responsabilidad en el delito que se le imputa, por lo que no se puede afirmar que el quejoso se haya colocado, por conducta a él imputable en la situación prevista como causal de baja.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253899-1e1c7512/militar-baja-por-encontrarse-privado-de-su-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 73/76. Santiago Zacarías Gutiérrez. 18 de Marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.

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