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MILITARES PROCESADOS, BAJA INDEBIDA DE.

Clave: 700 · Registro digital (IUS): 391590 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 515

Conforme al artículo 138, fracción II, inciso D), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, la baja de los miembros de dichas instituciones procederá, por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional entre otras causas, "por colocarse" en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causas no imputables a la Secretaría. Pero la expresión "por colocarse", referida al sujeto de la baja, implica que debe mediar una conducta suya, positiva o negativa, que le sea imputable. En consecuencia, si un militar se encuentra procesado, como no ha sido establecida aún su responsabilidad en el delito del que se le acusa, y no se sabe si será absuelto en la sentencia que se dicte, no se puede afirmar tampoco que ese militar "se haya colocado", por una conducta a él imputable, en la situación prevista como causal de baja. Pues en caso de ser absuelto en el proceso, de ello resultará que fue acusado y procesado sin ser culpable, o sea, que la situación en que se le colocó al procesarlo, no le era imputable. Así pues, mientras no se dicte sentencia condenatoria firme en su contra, no puede dársele de baja, independientemente de cuál sea su situación en el Ejército mientras se encuentre procesado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391590-baa06517/militares-procesados-baja-indebida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 704/72. Félix Castillo Navarrete. 7 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 447/74. Javier Aguilar Flores. 15 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 371/77. Pedro Moreno Rivero. 28 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 407/77. Edgar Morales Salvador. 12 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 897/77. Rutilio González Rojas. 23 de febrero de 1978. Unanimidad de votos.

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