MILITARES, BAJA DE LOS. NO SE JUSTIFICA SI SE FUNDA EN AUTO DE FORMAL PRISION.
Si la baja en el Ejército se motivó únicamente en la formal prisión del militar que lo colocó en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional, y se funda en el artículo 138, fracción II, inciso D), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, la baja resulta ilegal, porque si bien el hecho motivador no es imputable a la autoridad, tampoco lo es, de manera indubitable, al militar, cuya situación definitiva no ha sido precisada por sentencia definitiva, quien guarda, durante el proceso, el carácter de suelto y sujeto a los órganos jurisdiccionales del fuero de guerra, pero ello no faculta al Secretario de la Defensa Nacional para darlo de baja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391589-d5226741/militares-baja-de-los-no-se-justifica-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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