PRESCRIPCION. VIA PARA ALEGARLA.
Si en un juicio fiscal enderezado contra un proveído se sobreseyó en lo que hacía a prescripción, por haberse estimado que no procedía el juicio fiscal, sino una instancia administrativa, y la causante y actora hizo valer esa instancia administrativa, es evidente que la misma no puede ser legalmente desechada por estimar que lo que procedía era el juicio fiscal, pues esto, a más de violar la cosa juzgada en materia procesal, dejaría a la quejosa en un franco estado de indefensión, violando en su perjuicio las garantías de audiencia y de debido proceso legal, que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se la privaría, indebidamente, de toda oportunidad legal de hacer que su pretensión fuese examinada en cuanto al fondo, es decir, por sus méritos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256307-6044fd5e/prescripcion-via-para-alegarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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