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TRIBUNAL FISCAL, NO PUEDE, DE OFICIO INVOCAR LA PRESCRIPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 876

Como el Tribunal Fiscal es un tribunal de mera anulación, que sólo puede examinar la legalidad de la resolución impugnada, al través de los fundamentos expuestos por la autoridad de la que emanó, no puede, oficiosamente, invocar la prescripción, no alegada por las partes, como hecho jurídico que haya operado en favor de la oficina federal, sin que la misma haya sido materia de la litis en el juicio de oposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322288-44c9cca5/tribunal-fiscal-no-puede-de-oficio-invocar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6793/45. "Casa Veerkamp", S. A. 30 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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