TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NO DEBE OBLIGAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A EMITIR UN NUEVO ACTO PURGANDO EL VICIO DE ILEGALIDAD.
Si la Sala Fiscal estima que el acto es ilegal por determinado motivo, debe limitarse a declarar su nulidad, mas no indicar a la autoridad demandada que emita uno nuevo purgando el vicio respectivo, toda vez que esta actitud de la Sala respectiva implica una indebida substitución a la autoridad fiscal, por ser dicho Tribunal de mera anulación y no de plena jurisdicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395260-230ee999/tribunal-fiscal-de-la-federacion-no-debe-obligar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 48, pág. 53. Amparo directo 590/71. Licorera de Jalisco, S. A. 25 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 53, pág. 44. Amparo directo 130/73. Vicente Peredo Saavedra. 11 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 57, pág. 64. Amparo directo 379/73. Reynaldo Guzmán Orozco. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 58, pág. 80. Amparo directo 709/72. Financiera Mercantil de Monterrey, S. A. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 58, pág. 80. Amparo directo 530/73. Sergio E. Bourges Rodríguez. 26 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
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