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PRUEBAS EN EL AMPARO. COPIAS E INFORMES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 64

El artículo 152 de la Ley de Amparo obliga a funcionarios y autoridades a expedir a las partes en un juicio de amparo copia certificada de los documentos que soliciten. Pero puede pensarse que dicho artículo no obliga a las autoridades a rendir informes solicitados por esas partes, ni obliga a expedir copias a instituciones que no sean públicas, sino privadas. Ahora bien, si se solicita que el Juez pida informes a corporaciones privadas, el Juez no pudo desechar la prueba solicitada con base en que se trata de autoridades y en que la parte quejosa pudo obtener de ellas los documentos que indica. Y si se solicita que se pida a ciertas autoridades determinados informes, tampoco puede desecharse la prueba con base en que la parte quejosa pudo obtener de esas autoridades los documentos de que se trata, pues aunque tal vez sí pudo obtenerlos, puede pensarse que, como se dijo, el precepto indicado no obliga a las autoridades a confeccionar y rendir los informes que las partes les soliciten. Y el desechamiento de las pruebas, con esos fundamentos, sería una aplicación analógica o más bien extensiva, del precepto a comento, que resulta inconveniente, porque redunda en perjuicio de los elementos que las partes tienen derecho de allegar al juzgador para demostrar los hechos en que fundan sus pretensiones. Y en el juicio de amparo, es más útil, por tratarse de un juicio constitucional de tutela a las garantías, el facilitar a las partes la oportunidad y medios para rendir probanzas, que el aplicar fuera de su letra un precepto. Para desechar dichas probanzas. Por lo demás, lo expuesto no implica que el Juez deba administrarlas necesariamente, sino que en caso de no hacerlo, tendrá que fundarlo en que se trata de pruebas ociosas o irrelevantes, que no sean aptas para acreditar los hechos en que se centra la controversia, en el juicio de amparo, o por otras razones legales adecuadas, pero no por las que en un principio se han examinado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256310-3bdb96df/pruebas-en-el-amparo-copias-e-informes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja QA-7/71. Rigoberto López Valdivia en representación de Betty Ketherine Miers Paul. 31 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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