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IMPUESTOS, EXENCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 72

Ciertamente el artículo 28 de la Constitución Política del país prohibe la exención de impuestos, pronunciándose en igual sentido el artículo 67 de la Ley Fiscal del Estado de Veracruz, donde se expresa que "en ningún caso podrán condonarse, ni total ni parcialmente, las contribuciones que establezcan ésta u otras leyes fiscales" y ninguna autoridad fiscal puede violar dicha prohibición; sin embargo, es claro que éste último precepto legal se refiere a personas que sí están obligadas a pagar contribuciones, pero de ninguna manera a quienes por encontrarse en una situación determinada la propia ley las exime de la obligación de pagar el impuesto respectivo, las cuales necesariamente deberán acudir ante la autoridad fiscal correspondiente para que se haga la declaratoria consiguiente, sin implicar esto violación a los dispositivos legales antes enunciados.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256332-ca4a83e9/impuestos-exencion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 250/72. Terminal Central de Veracruz, S.A. de C.V. 21 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SITUACION DE QUIENES SE CONSIDERAN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS.".

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