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QUEJA DE QUEJA. COMPETENCIA CUANDO LA SUPREMA CORTE DECLARO CADUCIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 93

Si la cuantía del negocio es indeterminada, y la sentencia cuya exacta o inexacta ejecución se examina fue dictada por un Juez de Distrito, ya que al haber declarado caduca la instancia de revisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no dictó fallo alguno de fondo, la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto conforme al artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, conforme a los artículos 99, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, y 7o. transitorio del decreto de 3 de enero de 1968, que reformó dicha ley. Pues si bien es la Suprema Corte la que debe resolver sobre la correcta ejecución de los fallos que haya dictado, aunque se trate de asuntos que, conforme al nuevo sistema de competencia, hayan pasado a los Tribunales Colegiados, en el caso el asunto ha pasado a ser de la competencia de éstos, pero no fue fallado por la Suprema Corte, puesto que la declaración de caducidad se limitó a dejar firme la sentencia del Juez, y es ésta la que tiene que ser ejecutada, y no la resolución del Alto Tribunal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256352-f0a73468/queja-de-queja-competencia-cuando-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja QA-11/72. Epigmenio Leal Cantú como apoderado de Gas San Diego, S.A. 28 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Queja QA-31/71. Ignacio Mejía Peralta representante de Federico Albert Saucedo. 27 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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