BEBIDAS ALCOHOLICAS. MULTA IMPROCEDENTE POR FALTA DE REGISTRO.
Si el causante solicitó su registro en el Registro Fiscal Federal de Bebidas Alcohólicas, y tal petición no le ha sido acordada, en un sentido o en otro, en un tiempo razonable, es claro que las autoridades no pueden multar a dicho causante aplicándole el artículo 48, fracciones I y II, de la Ley Federal del Impuesto de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, con base en que no cumplió con la obligación de inscribirse, pues ello violaría en perjuicio del causante las garantías consagradas en los artículos 4o., 8o., 14 y 16 constitucionales, ya que lo privarían de dedicarse a una ocupación que en principio es lícita, sin resolver sus instancias al respecto. Y sin darle oportunidad de ser oído en caso de resolución desfavorable a su solicitud, lo que viola el debido proceso legal a que deben sujetarse las autoridades para afectar a los causantes de un impuesto. O sea, que sólo cuando la solicitud de registro se niega oportunamente, o en todo caso después de haberla negado, aunque ello no sea oportunamente, podrá legalmente aplicarse una multa a quien opere o siga operando, sin el registro de que se trata. De lo contrario, por lo demás, se estaría lesionando al causante por la conducta omisa de las autoridades, y no suya.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256411-02360f88/bebidas-alcoholicas-multa-improcedente-por-falta-de-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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