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INGRESOS MERCANTILES. REVISION DE LAS DECLARACIONES. CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 50

Es cierto que conforme a los artículos 45 y 63 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, las declaraciones de los causantes serán revisables cuando existan indicios de que no cubren el impuesto de acuerdo con los ingresos realmente percibidos; que cuando aparezca que no manifestaron los ingresos reales, se procederá a hacer efectivas las diferencias sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, y que contra las resoluciones correspondientes procederá el recurso de inconformidad ante el Director General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Pero en cuanto a la carga de probar, es de verse que respecto del dictamen o resolución en que se determine que el causante no cubrió el impuesto conforme a los ingresos realmente percibidos, tal determinación sólo puede presumirse legalmente válida cuando se precise cómo se acreditaron los hechos en que se basa, o de qué manera se determinaron los ingresos reales del causante, o cómo llegaron al conocimiento de la autoridad, y siempre y cuando las explicaciones relativas sean lógicas y razonables en sí mismas, pues si en el dictamen o resolución se hacen meras afirmaciones arbitrarias o dogmáticas, sin que quede explicado suficientemente con qué base se han hecho tales afirmaciones, no puede dárseles ningún valor probatorio, ni puede presumirse legalmente la validez del dictamen, porque los tribunales no se encuentran, en tales casos, en condiciones de valorar las afirmaciones hechas por la autoridad fiscal, además de que no se dan al afectado elementos para impugnar o desvirtuar, en el recurso o medio de defensa procedente, el contenido y la motivación del dictamen o resolución de que se trata. Y sólo cuando en dicho dictamen se expresa en forma clara y precisa de que manera se encontraron los hechos que motivan la resolución, puede decirse que la validez de ésta es de presumirse legalmente, si el causante no aporta la prueba adecuada en contrario, ya que sólo en este caso le corresponde a él la carga de probar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256502-10eb8000/ingresos-mercantiles-revision-de-las-declaraciones-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-1173/70. Raúl Contreras Ramírez. 28 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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