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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, JUBILACION DE LOS. DEBE TOMARSE EN CUENTA COMO BASE PARA LA FIJACION DE LA JUBILACION PENSIONARIA LA COMPENSACION, AUNQUE NO CORRESPONDA A LA PARTIDA 1224.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256560 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 64

Es suficiente la prueba de que al trabajador se le estuvo cubriendo la compensación como una prestación regular, periódica y continua, para que el propio trabajador tenga derecho de percibir dentro de su pensión la mencionada compensación, independientemente de que ésta se haya pagado con cargo a una partida diversa del número 1224, y tampoco obsta a lo anterior la circunstancia de que no se hayan practicado descuentos para el fondo del I.S.S.S.T.E en lo que concierne a esa compensación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256560-2393e21a/trabajadores-al-servicio-del-estado-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 112/71. José Soriano Bocanegra. 14 de enero de 1972. Ponente: Jesús Toral Moreno. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXII, página 82. Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.

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