ACUMULACION, PROCEDENCIA DE LA.
En estricta lógica jurídica, el artículo 192 del ya derogado Código Fiscal de la Federación, contemplaba dos hipótesis sobre la procedencia de la acumulación, subdividiéndose la primera de ellas en tres aspectos; a saber: I. Cuando las partes sean diversas y se invoquen distintas violaciones legales y que se trate: a) De un mismo acto o b) De varios puntos decisorios de una misma resolución o c) De actos que, aunque diversos, sean unos antecedentes o consecuencia de otros y II. Cuando las partes sean las mismas y se invoquen idénticas violaciones legales, siendo común denominador en ambas hipótesis tan sólo la existencia de dos o más juicios que se encuentren pendientes de resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256566-a1e3cdb3/acumulacion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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