Corpus
Modo: Corpus Pro

ACUMULACION DE JUICIOS. SOLO PROCEDE ANTES DE DICTARSE SENTENCIA.

Clave: VI.1o.136 C · Registro digital (IUS): 208125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 190

Como la sentencia definitiva tratará de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, comprendidas tanto en uno como en otro juicio cuya acumulación se solicita, es obvio, que de plantearse tal solicitud, previamente a la sentencia definitiva de primera instancia, deberá pronunciarse respecto de la acumulación, ya que el objeto de ésta es que en una sentencia se resuelvan los dos juicios, por lo que si ya se dictó sentencia relativa al fondo del asunto, ya no puede resolverse sobre la acumulación solicitada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208125-aceac032/acumulacion-de-juicios-solo-procede-antes-de-dictarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 377/88. Enrique Herrera González. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.