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ACUMULACION DEL JUICIO ORDINARIO Y SUMARIO, NO ES DIVISIBLE LA SENTENCIA PARA EFECTOS DEL RECURSO DE APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 222

Si se acumulan a un juicio tramitado a petición del encausado por la vía ordinaria otro que se seguía en la vía sumaria, no se puede argumentar que la sentencia que se dictó es decir, que una parte sea apelable y la otra no lo es, toda vez que la acumulación de diversos procesos vinculados entre sí, tiene por objeto que sean tramitados y resueltos por un solo tribunal, para evitar que un mismo procesado atienda a diversas autoridades y se dicten fallos contradictorios, y si la voluntad del procesado en el primero de los juicios fue que se tramitara en la vía ordinaria, ésta es la que debe prevalecer.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217870-e9f06749/acumulacion-del-juicio-ordinario-y-sumario-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 983/90. Gerardo Chino Carlos. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.

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