GARANTIAS INDIVIDUALES, GOCE DE LAS, POR TODOS LOS QUE CAEN BAJO LA ESFERA JURIDICA DEL ESTADO MEXICANO AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN TERRITORIO EXTRANJERO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
De conformidad con el artículo 1o. constitucional, en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución. Sostener que una demanda de amparo debe desecharse porque fue presentada cuando se encontraba el quejoso en territorio extranjero, es interpretar el mencionado precepto constitucional con un criterio físico-geográfico, lo cual es equivocado, pues la correcta interpretación de la Ley Fundamental debe descansar en un criterio jurídico. De acuerdo con este último, cuando una persona por cualquier razón cae dentro de la esfera jurídica del Estado Mexicano, de manera tal que los actos emanados del mismo producen efectos jurídicos en la persona o en su patrimonio y ella los estima atentatorios de las garantías individuales, tiene derecho a combatirlos mediante la vía consagrada por la misma Constitución, aunque físicamente su persona no se encuentre dentro del territorio nacional. La postura contraria se opone al espíritu mismo de la Carta Magna, que consagrando la dignidad del individuo trata de protegerla, mediante el juicio de amparo, contra la arbitrariedad estatal. Así constituye aberrante contradicción pretender, por una parte, que los actos del Estado Mexicano engendran consecuencias jurídicas en relación con un individuo y por la otra impedir que éste los impugne con los medios que el mismo Estado ha establecido con vista a cumplir, en beneficio de los particulares, una tarea de autocontrol.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256609-c4c95877/garantias-individuales-goce-de-las-por-todos-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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