AUTORIDADES EXTRANJERAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO TENGAN SU RESIDENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
Acorde con los artículos 1o., 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo gobernado gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, y los órganos federales están constreñidos a resolver las controversias suscitadas por normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen precisamente esos derechos; por lo que la titularidad de esas prerrogativas corresponde a todo sujeto que pueda considerarse, en un momento específico, gobernado por las autoridades del país, ya sea que los agraviados sean nacionales o extranjeros, ciudadanos o no ciudadanos y, en ese entendido, los Jueces de amparo se encuentran imposibilitados para admitir una demanda cuando los actos reclamados no provengan de una autoridad para efectos del juicio constitucional, porque la protección que brinda el Estado Mexicano a los derechos humanos mediante el juicio de amparo, es para verificar la actuación de autoridades en algún nivel de gobierno de este país, por ende, las autoridades extranjeras no pueden tener el carácter de responsables, porque no cuentan con las facultades necesarias para ejercer jurisdicción, en el entendido de que el amparo fue creado para proteger a las personas contra actos de autoridades emanadas de la propia Constitución Federal; sin que obste para ello que las autoridades señaladas como responsables tengan su residencia en este país, toda vez que, en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, los espacios físicos que ocupan se considerarán territorio extranjero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016715-718579ad/autoridades-extranjeras-no-tienen-el-caracter-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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