AUTORIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. NO LO ES EL EMBAJADOR DE MÉXICO ACREDITADO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN.
El embajador de México acreditado en los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de garantías cuando el acto reclamado deriva del procedimiento de extradición, porque no cuenta con facultades de decisión y ejecución, ni con poder de imperio para ese efecto, ya que de acuerdo con lo expuesto en los numerales 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el embajador forma parte del cuerpo permanente de funcionarios del Estado, se encarga específicamente de representarlo en el extranjero y tiene la responsabilidad de ejecutar la política exterior de México, pues aun cuando en muchas ocasiones se ha dicho que el embajador es representante del jefe del Estado que lo envió, en realidad su carácter es el de representante de un órgano del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198791-48cc6277/autoridad-en-el-juicio-de-amparo-no-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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