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AUTORIDADES EXTRANJERAS. EL JUEZ DE AMPARO NO ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIRLES INFORMES JUSTIFICADOS CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY, NI EXIGIRLES EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA PROTECTORA.

Clave: II.1o.P.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2016714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1901

El juzgador de amparo no está facultado para requerir informes justificados con los apercibimientos de ley a las autoridades extranjeras, ni podría exigirles el cumplimiento de una ejecutoria, en el caso de que la protección de la Justicia Federal llegara a concederse. Lo que es comprensible, porque ningún país puede ejercer potestad sobre otro y, de hacerlo, se contravendrían los principios del derecho internacional público de libre autodeterminación de los pueblos y de no intervención.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016714-2227d879/autoridades-extranjeras-el-juez-de-amparo-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 3/2018. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretaria: Breyselda Janeth García Muñoz.

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