IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. ARRENDAMIENTO DE NEGOCIACION MERCANTIL.
No se puede considerar arrendamiento de negociación mercantil el de un inmueble que ha sido rentado sin entregarse los bienes de la empresa, como un conjunto funcionalmente dirigido a la explotación de un negocio, es decir, con todos los elementos necesarios para su funcionamiento, pues de acuerdo con el artículo 15, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1953, se entiende por negociación comercial, industrial o agrícola, un conjunto de bienes organizados en tal forma, con fines de lucro, que sólo requiera el elemento humano para que produzca ingresos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256662-a722393b/impuesto-sobre-la-renta-ley-del-arrendamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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