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NEGOCIACIONES COMERCIALES, ARRENDAMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 963

Para los efectos del pago de impuestos sobre la renta, no puede considerarse que se arrienda una negociación, si por una parte se da en arrendamiento un edificio, y por otra, los muebles del mismo, efectuando contratos por separado, estableciendo en los mismos el destino que el arrendatario dará al inmueble y a los muebles. Para que una negociación comercial se dé en arrendamiento, es indispensable que en los documentos respectivos se haga constar que se da en arrendamiento un negocio, esto es, una unidad económica en funciones de lucro, con todos los elementos necesarios para la continuación armónica de la actividad establecida. Por tanto, el arrendador de inmuebles y muebles, y no de una negociación, queda fuera de la fracción IX del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prescribe que están dentro de la cédula segunda los causantes que normal u ocasionalmente perciban ingresos procedentes de arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328194-7972f5e7/negociaciones-comerciales-arrendamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8820/39. Barberena de Guzmán Isabel. 22 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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