REVISION, RECURSO DE. CALIFICACION DE SU PROCEDENCIA.
No está dentro de las facultades conferidas al Juez Federal la de desechar el recurso de revisión, puesto que de conformidad con lo establecido en la ley, la competencia para conocer y resolver de tales recursos corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, los que, en todo caso, procederán al examen de la procedencia o improcedencia del recurso; por tanto, al desechar el Juez Federal el multicitado recurso, sin tener facultades para ello, causa agravio a la recurrente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256679-9f6d5e88/revision-recurso-de-calificacion-de-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE REVISION. EN EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEBEN PRECISAR SU CARGO Y EL FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA. (I.4o.A.20 A)
- REVISION, CALIFICACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. COMPETE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE, NO AL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- REVISION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. LOS JUECES DE DISTRITO CARECEN DE FACULTAD PARA CALIFICARLA. NO CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CALIFICAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL R (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. LA CALIFICACIÓN SOBRE SU PROCEDENCIA QUE HACE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SE LIMITA AL EXAMEN DE ASPECTOS FORMALES. (XXVII.3o.126 K (10a.))
- REVISION, LEGITIMACION PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. EXAMEN PREVIO. (s/clave)
- REVISION, LOS JUECES DE DISTRITO CARECEN DE FACULTAD PARA DESECHAR EL RECURSO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis