Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION, RECURSO DE. CALIFICACION DE SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 57

No está dentro de las facultades conferidas al Juez Federal la de desechar el recurso de revisión, puesto que de conformidad con lo establecido en la ley, la competencia para conocer y resolver de tales recursos corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, los que, en todo caso, procederán al examen de la procedencia o improcedencia del recurso; por tanto, al desechar el Juez Federal el multicitado recurso, sin tener facultades para ello, causa agravio a la recurrente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256679-9f6d5e88/revision-recurso-de-calificacion-de-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo 65/70. María Reyes Ríos viuda de Martínez. 26 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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