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REVISION, LOS JUECES DE DISTRITO CARECEN DE FACULTAD PARA DESECHAR EL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 147

De lo establecido por los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Amparo, cabe inferir que los Jueces de Distrito no tienen facultades para desechar los recursos de revisión hechos valer en contra de alguna resolución que hubieren pronunciado, ya que es atribución exclusiva de los Tribunales Colegiados de Circuito o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según a quien competa el conocimiento del referido recurso, calificar su procedencia y acordar sobre su admisión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250391-523dca28/revision-los-jueces-de-distrito-carecen-de-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja penal 22/82. Refacciones Puebla, S.A. 25 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta. Queja penal 23/82. Refacciones Puebla, S.A. 25 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.

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