REVISION, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. LOS JUECES DE DISTRITO CARECEN DE FACULTAD LEGAL PARA EFECTUARLO.
De una correcta interpretación a lo dispuesto en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Amparo, se desprende que los Jueces de Distrito carecen de facultad para desechar los recursos de revisión hechos valer en contra de alguna resolución que hubieren pronunciado, ya que dicha facultad es exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados, según a quien competa el conocimiento del referido recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248117-54391304/revision-desechamiento-del-recurso-de-los-jueces-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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