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Modo: Corpus Pro

REVISION, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. LOS JUECES DE DISTRITO CARECEN DE FACULTAD LEGAL PARA EFECTUARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 450

De una correcta interpretación a lo dispuesto en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Amparo, se desprende que los Jueces de Distrito carecen de facultad para desechar los recursos de revisión hechos valer en contra de alguna resolución que hubieren pronunciado, ya que dicha facultad es exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados, según a quien competa el conocimiento del referido recurso.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248117-54391304/revision-desechamiento-del-recurso-de-los-jueces-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 18/86. Desarrollo Integral de Ingeniería, S. A. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Antolín Hiram González Cruz. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, LOS JUECES DE DISTRITO CARECEN DE FACULTAD LEGAL PARA DESECHAR EL RECURSO DE.".

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