REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO.
Si el quejoso señaló en su demanda de amparo el domicilio del tercero perjudicado, de modo que el Juez de Distrito admitió la misma, la circunstancia de que en los domicilios proporcionados al efecto no se pudiera emplazar al tercero no da base al Juez de Distrito para sobreseer el juicio de garantías con apoyo en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción II del numeral 116 y la III del dispositivo 74 del invocado ordenamiento y, así, procede reponer el procedimiento a fin de que se emplace el mencionado tercero perjudicado en términos de ley, y se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia de fondo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256823-b4c41357/reposicion-del-procedimiento-por-falta-de-emplazamiento-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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