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TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO DEL. NO CONSTITUYE CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251798 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 167

La fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo es improcedente, en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley, pero no existe disposición legal ni criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que cuando el agraviado no señala el domicilio de la tercero perjudicado, se actualice dicha causal de improcedencia. De esta guisa, si la tercero perjudicado no ha sido emplazada a juicio, no puede pronunciarse sentencia, y el a quo debe agotar todos los medios a su alcance para lograr el emplazamiento de dicho tercero, a fin de regularizar el procedimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251798-e2ee41f4/tercero-perjudicado-falta-de-emplazamiento-del-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 705/79. Roberto Xolaltenco Méndez y otra. 25 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Jesús Peña Morales. Amparo en revisión 955/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Irma Moreno Montiel.

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