TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO.
Es regla general, de obligatoria observancia, dar a las partes contendientes en el amparo la misma oportunidad de intervención y audiencia. Cuando esa regla general se quebrante, por falta de emplazamiento al tercero perjudicado, lo procedente es reponer el procedimiento y restablecer el equilibrio procesal lesionado. Cierto es que la tesis jurisprudencial número 535, publicada en las páginas 887 y 888 de la Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, contiene una excepción a esa regla, al sostener el criterio de que no se justifica la reposición del procedimiento para emplazar al tercero perjudicado si el fallo que pone fin al juicio no lo agravia. Pero este Tribunal Colegiado considera que, precisamente por ser un caso de excepción, su aplicación es restringida; y además, que los Jueces de Distrito carecen de atribuciones para invocar ese criterio excepcional, porque no les corresponde la aplicación del artículo 91 de la Ley de Amparo, que en dicha tesis se menciona, y porque su resolución en caso de ser recurrida, está sujeta a modificación o a revocación, por lo que no están en legales condiciones de establecer, en definitiva, si el fallo que se pronuncie lesiona o no los derechos del tercero perjudicado que no a concurrido al juicio. Por ello, este propio tribunal ha estimado que solamente el tribunal de alzada puede aplicar el criterio excepcional de que se trata, por ser el que, en última instancia, sin ulterior recurso, está en condiciones de resolver que determinada sentencia por su sentido no causa agravios al tercero no llamado a juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252910-a3026d70/tercero-perjudicado-falta-de-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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