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TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO DEL. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES PARA APLICAR LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE DETERMINA LA INNECESARIA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO LA SENTENCIA DE AMPARO LO BENEFICIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 331

El juez de Distrito carece de facultades para decidir si la falta de emplazamiento legal al tercero perjudicado le causa o no perjuicio, por considerar que la resolución que dicte lo beneficiara, pues si bien es cierto que así lo establece la tesis jurisprudencial número 1927 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, intitulada "TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE DE MANERA NOTORIA QUE LA RESOLUCION LO BENEFICIA."; de su contenido se infiere que se funda en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo, numeral que prevé la función de los Tribunales Colegiados al conocer de los asuntos en revisión; por lo que su aplicación se entiende reservada a éstos. Máxime que los fallos emitidos por los jueces no son definitivos, carácter que sí tienen los pronunciados por los tribunales de alzada, por lo que corresponde a estos últimos determinar si es o no necesario el emplazamiento al tercero perjudicado, por considerar que el fallo del juez le era favorable y de ahí lo innecesario de la reposición del procedimiento.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215114-cd1a1891/tercero-perjudicado-falta-de-emplazamiento-del-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 396/93. Fábrica San Luis, S.A. y Banco del Centro, S.N.C. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.

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