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AGRAVIOS FUNDADOS PERO INOPERANTES. NO HAY INCONGRUENCIA AL CONSIDERARLOS ASI.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 17

Un agravio puede ser fundado y sin embargo no ser suficiente para la revocación del fallo recurrido, porque éste quede apoyado por otras diversas razones; en tal caso, el agravio, aunque fundado, no tiene operancia para la revocación de la sentencia, y no puede estimarse que hay incongruencia al reconocerlo así.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256883-23797802/agravios-fundados-pero-inoperantes-no-hay-incongruencia-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 276/71. Abraham Meneses Jaramillo. 15 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.

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