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COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES AUTORIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 23

La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra, aun cuando pueda considerarse autónoma en sus funciones, su acto o resolución no puede ser reclamado en amparo, ya que no es propiamente una autoridad, pues carece de imperio para hacer cumplir sus determinaciones, lo que puede constatarse con el artículo 378 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, ya que este precepto se desprende que la mencionada Comisión es más bien un órgano auxiliar de consulta del C. Director General de Obras Públicas, desde el momento que "recomienda" a éste la admisión de directores, lo que no puede estimarse más que como una simple opinión que, para que tenga autoridad, necesita ser aceptada por el propio C. Director General de Obras Públicas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256893-57a1420e/comision-de-admision-de-directores-responsables-de-obras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-1119/70. José María Rincón Araiza. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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