DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA DICTAMENES SOBRE LA ADMISION DE.
Al señalar el artículo 415 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal que, en contra de las medidas previstas en el propio reglamento, que tomaren las autoridades encargadas de hacerlo, procede el recurso de reconsideración ante el director general de Obras Públicas, solamente se refiere a las medidas preventivas que se dicten con motivo de las obras en construcción a que se refieren los artículos anteriores al mencionado; pero no a los acuerdos que se tomaren para la inscripción de los solicitantes en el grupo correspondiente de ingenieros de obras, puesto que los dictámenes relativos a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra devienen definitivos tan pronto como los aprueba el propio director de Obras Públicas. Dada, pues, la definitividad de estos acuerdos, en contra de los mismos no procede, por consiguiente, el recurso administrativo de reconsideración, sino directamente la acción constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265056-b8031f95/directores-responsables-de-obra-procedencia-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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